Salvo cambios de última hora, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dará marcha atrás y, en vez de sus criticadas “sesiones” por correo electrónico, ahora las celebrará por videoconferencia, que es una plataforma más idónea para ese tipo de actividades jurisdiccionales.
Para cumplir disposiciones derivadas de la pandemia por el coronavirus Covid-19, las teleconferencias fueron propuestas y argumentadas en marzo pasado por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis, pero no contaron con los votos necesarios para su aprobación. Los demás magistrados rechazaron la iniciativa y esto motivó incluso un voto particular de los proponentes.
De acuerdo con el proyecto que se ha circulado y que debe ser aprobado en estos días, el acuerdo entraría en vigor de inmediato y en los lineamientos respectivos se establece que “en este momento de la pandemia es factible transitar de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico a una discusión y resolución de los mismos por medio de videoconferencias”.
Lo lineamientos establecen también que se utilizará la herramienta digital que determine la Dirección General de Sistemas, “la cual deberá permitir la interacción entre las y los participantes y garantizar la identidad de cada uno de los usuarios”.
En todos los casos -se añade-, la Dirección General de Sistemas deberá garantizar que la herramienta digital implementada cuente con la debida seguridad en el desarrollo de la sesión pública o privada, a fin de evitar cualquier intervención externa que ponga en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido.
En círculos cercanos al TEPJF se da por hecho que el acuerdo será aprobado, particularmente después de que el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que a partir del 20 de abril las sesiones del alto tribunal serán de manera remota y trascendió que, precisamente, se usará la teleconferencia.
A continuación, las partes sustantivas del proyecto de acuerdo del TEPJF:
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dicho precepto constitucional se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
TERCERO. En el considerando décimo primero del Acuerdo General 2/2020 se previó, entre otros medios electrónicos, el uso de las videoconferencias para la resolución no presencial de los medios de impugnación, y en los numerales II y V, párrafo segundo, se estableció que, a propuesta del Presidente y si así lo aprobara la mayoría del Pleno, la Sala Superior podría sesionar de forma no presencial a través de cualquier otro medio electrónico que garantizara la discusión y análisis de los asuntos.
Asimismo, en los numerales I y IV, segundo párrafo, se determinó, por una parte, que sesionar de forma no presencial era una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependería de la situación sanitaria que atraviese el país, lo que implica que podrá modificarse o ampliarse a partir de lo que las autoridades sanitarias dispongan y, por otra parte, que se podrán adoptar las medidas pertinentes para la resolución de los asuntos si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo establezcan las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.
Lo anterior permite concluir que esta Sala Superior valoraría, en todo momento, la situación que atraviesa el país respecto a la propagación del virus COVID-19, y que estaría pendiente de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, a fin de contar con elementos objetivos para ir modificando o ampliando lo relativo a la celebración de sesiones no presenciales, en particular, y lo relativo a la implementación de medidas preventivas, en general.
Ello, en virtud de que debe terse en cuenta que en todas las normas jurídicas se prevén situaciones ordinarias, incluidas, desde luego, las relativas a la materia electoral y las que regulan el conocimiento y resolución de sus medios de impugnación; sin embargo, no prevén supuestos o condiciones extraordinarias, lo que justifica que, ante la existencia de circunstancias o situaciones que puedan incidir en los derechos humanos de las personas y no estuvieren previstas por el legislador, las autoridades están obligadas a adoptar las medidas necesarias para su protección.
Por tanto, no resulta factible pretender que, ante situaciones extraordinarias como la originada por la pandemia del virus COVID-19, en la normativa electoral se encuentre regulado un plan de acción para que este Tribunal haga frente a esa circunstancia, por el contrario, resulta razonable que, con base en la naturaleza contingente de la situación sanitaria, deben irse adecuando las medidas de prevención para que sean acordes a lo que en ese momento se va necesitando.
Presidente del TEPJF, Felipe Fuentes.